Título TÍTULO PRIMERO

Art. 1

En vigor desde 4 ago 1978
1. La Escuela de Organización Industrial se configura como Organismo Autónomo de la Administración del Estado, de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Subsecretaría del Departamento, y tendrá a su cargo, en régimen de descentralización, las funciones y actividades establecidas en la presente disposición. 2. La Escuela es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio, y estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del Estado y Corporaciones Locales, siempre que sea sujeto pasivo de la imposición. 3. La organización y funcionamiento de la Escuela de Organización Industrial se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y a los preceptos contenidos en la presente disposición.
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-1

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