Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 mar 2017
1. En las especialidades multidisciplinares que se citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad docente por cada especialidad en la que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en formación de la especialidad de que se trate. 2. Se formarán en la misma unidad docente las especialidades no incluidas en el apartado anterior que, aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines. Dicho criterio se aplicará a las unidades docentes de carácter multiprofesional que se citan en el anexo II de este real decreto. Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Cada especialidad tendrá sus propios tutores que planificarán la ejecución del correspondiente programa formativo. Las comunidades autónomas adscribirán las unidades docentes de carácter multiprofesional a las comisiones de docencia de centro o de unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación. El Ministerio de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, fijará los términos en los que se actualizará o modificará la relación que se contiene en el anexo II de este real decreto. 3. La incorporación de criterios de troncalidad en la formación de especialidades en Ciencias de la Salud podrá determinar la creación de unidades docentes de carácter troncal y, en su caso, la ampliación de las especialidades que se formen en las unidades docentes que se citan en los dos apartados anteriores. Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8497#dfprimera .

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eli/es/rd/2008/02/08/183#art-7

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