Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 feb 2004
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto para la constitución de la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud con la incorporación a ésta de todos los sistemas de tarjeta sanitaria de las Administraciones sanitarias y de las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 8.
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eli/es/rd/2004/01/30/183#disposicion-transitoria-segunda

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