Art. 2

En vigor desde 19 sept 2024
1. Las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad. 2. La tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente. 3. La tarjeta sanitaria individual tendrá la misma validez con independencia de su emisión en soporte físico o virtual. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18620

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eli/es/rd/2004/01/30/183#art-2

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