Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
En vigor desde 1 ene 2000
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 24/1998, el derecho exclusivo a la distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros en los términos previstos en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, asimismo, el derecho a la utilización exclusiva de la denominación "Correos", del término "España", o de cualquier otro signo que identifique al operador o que identifique el carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, preste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-78