Art. Artículo primero
En vigor desde 23 ago 1978
Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se erigirá que por los interesados en la obtención de la cédula de habitabilidad, cuando se trate de primeras ocupaciones de edificios destinados a vivienda o alojamientos de carácter residencial, se incluya, junto a la documentación solicitando dicha cédula, justificante de haber presentado la declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana.
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Proeli/es/rd/1978/07/15/1829#articulo-primero