Art. Preambulo

En vigor desde 29 nov 2009
La disposición adicional tercera de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ha modificado el organismo autónomo Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que pasa a denominarse Organización Nacional de Trasplantes. Este organismo público conserva la naturaleza de organismo autónomo y es el encargado de coordinar y fomentar la política de trasplantes en España, y de representar a nuestro sistema sanitario ante los organismos nacionales e internacionales en esta materia. Para el desarrollo de estos fines, se han atribuido al organismo Organización Nacional de Trasplantes las funciones que en materia de trasplantes se reconocen al Ministerio de Sanidad y Política Social por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos; las atribuidas en su día a la Organización Nacional de Trasplantes por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, y las previstas en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Según lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, y de conformidad con el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este real decreto aprueba el Estatuto como organismo autónomo de la Organización Nacional de Trasplantes, acogiendo la peculiaridad de la pertenencia al régimen estatutario del grueso de su personal, y adaptando su estructura y competencias a la distribución orgánica y funcional dada al departamento por el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social. En relación con el ya citado personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes, se ha optado por aplicarle directamente el sistema de carrera profesional del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El fundamento de esta decisión consiste en que la carrera profesional de todo el personal estatutario al servicio del sector público estatal debe tener una única regulación a fin de que resulten idénticos sus aspectos fundamentales, máxime cuando nos encontramos en el mismo ámbito de actuación –el sanitario–y con adscripción al mismo departamento ministerial. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, y se ha sometido al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Política Social, a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009, DISPONGO:
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