Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 dic 2011
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
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Proeli/es/rd/2011/12/21/1823#disposicion-final-segunda