Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 feb 1992
Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las normas de desarrollo de este Real Decreto, y se establecerán los procedimientos de comunicación e información entre los órganos de la Administración del Estado competentes en materia de control de cambios, los órganos de la Administración Tributaria y el Banco de España.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1816#disposicion-final-primera