Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 13 oct 1994
Se consideran accesos a una carretera estatal: a) Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras vías no estatales. b) Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a fincas y predios colindantes.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-101

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