Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Consejo de Gobierno
Art. 97
En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia de la persona titular del vicerrectorado competente por razón de la materia.
2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno regulará la composición y el funcionamiento de las comisiones delegadas, garantizando la presencia de los diversos sectores representados e indicando las materias en las que se podrá delegar la adopción de acuerdos.
3. El Consejo de Gobierno designará una comisión permanente, presidida por el Rector o Rectora, que resolverá los asuntos de urgencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará su composición y las competencias que se le atribuyan.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-97