Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Centros y aulas UNED en el exterior

Art. 84

En vigor desde 13 mar 2026
1. Podrán crearse aulas UNED en el exterior en aquellas localidades extranjeras en las que no exista un centro UNED, pero haya un número suficiente de personas matriculadas en titulaciones oficiales que justifique la celebración de pruebas presenciales. 2. La creación o supresión de las aulas UNED en el exterior será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a iniciativa del Vicerrectorado competente, que deberá motivar adecuadamente la conveniencia de la creación o supresión del aula. 3. Las aulas UNED en el exterior podrán estar adscritas a un centro UNED en el exterior, según el ámbito geográfico en el que se establezcan.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-84

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