Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 287
En vigor desde 13 mar 2026
1. Las comisiones electorales, la Secretaría General y las secretarías de las facultades, escuelas y centros asociados de la UNED garantizarán la integridad, transparencia y objetividad del proceso electoral. Con ese fin, velarán por que las personas electoras puedan ejercer un sufragio libre y secreto, así como por que las personas candidatas disfruten de igualdad de oportunidades en el proceso electoral.
2. La Comisión Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de oportunidad a las personas candidatas en el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-287