Art. 3

En vigor desde 16 feb 2003
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la tasa se devengará el último día de cada trimestre natural, en relación con los informes de auditoría emitidos o fechados en cada trimestre. En los supuestos de baja como auditores ejercientes o baja de sociedades en el Registro oficial de auditores de cuentas en fecha distinta a la de finalización del trimestre natural, la tasa se devengará asimismo el último día de éste.
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eli/es/rd/2003/02/14/181#art-3

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