Art. 3
En vigor desde 9 dic 1995
1. Si las partes no alcanzasen un acuerdo sobre el montante citado, podrán solicitar la intervención mediadora de las respectivas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta y Melilla.
2. Las citadas Cámaras determinarán mediante arbitraje el montante a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con la función de arbitraje mercantil que les atribuye el artículo 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/03/1802#art-3