Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 13 mar 2026
A los solos efectos de la necesaria identificación personal y gestión de sus datos clínicos, a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y a los colectivos de especial protección recogidos en el artículo 4 de este real decreto que reciban asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, se les asignará un código de identificación personal (CIP-SNS) que será único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y que quedará permanentemente asociado a su información clínica.
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eli/es/rd/2026/03/11/180#disposicion-adicional-septima

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