Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2011
I La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española; a este fin se recogen un conjunto de medidas entre las que se incluían las dirigidas a lograr elevar las oportunidades de las personas desempleadas mejorando los mecanismos de intermediación laboral. Dado los efectos que la actual crisis económico-financiera está produciendo en el mercado de trabajo y los altos índices de desempleo que se están registrando en nuestro país, es ineludible iniciar una apertura a la colaboración público-privada entre los agentes que intervienen en la intermediación laboral, preservando en todo caso la centralidad y el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo de carácter estatal y autonómico, de forma que no se produzca la sustitución de la iniciativa pública por la iniciativa privada en el ámbito de la intermediación y la colocación. En todo caso, la intermediación en el mercado se trabajo se configura como un servicio de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan, que además de incrementar las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en desempleo, pretende configurar un mercado de trabajo cada vez más equilibrado que subsane las disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo. En este contexto la citada Ley modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, procediendo a regular las agencias privadas de colocación, incluyendo las que tienen ánimo de lucro, cuya actividad no permitía la normativa anterior, lo que supone complementar la actividad que ya desarrollan los servicios públicos de empleo, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, dotando para ello a los agentes que intervienen en los procesos de intermediación y de colocación de más y mejores medios. Como fruto de esta mayor intervención y mejor colaboración entre agentes públicos y privados se conseguirá lograr una más eficaz intermediación, proporcionando a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Esta nueva regulación de agencias de colocación se enmarca en las medidas que conforman la nueva agenda social que el Gobierno va a acometer en este periodo, todo ello con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral. En este sentido, una de las líneas de actuación acometidas ha sido el reforzamiento de los servicios públicos de empleo, dotándolos de más recursos humanos, ampliando la plantilla de los mismos al adicionar, a los 1.500 orientadores que ya venían desarrollando tareas de inserción laboral de personas trabajadoras en desempleo, otros 1.500 promotores de empleo para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en los servicios públicos de empleo. Por otro lado, en este mismo sentido de potenciación de los servicios públicos de empleo se está procediendo a la reforma de las políticas activas de empleo con el objetivo de mejorar la eficacia de este importante instrumento de intervención en el mercado de trabajo, en especial para la atención de las personas desempleadas y la mejora de su empleabilidad. II Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, regulando el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral. Respecto a la definición de las agencias de colocación se siguen las referencias establecidas en la citada Ley, esto es, la actividad propia de las mismas que consiste en la realización de actuaciones de intermediación laboral, incluyéndose la mención a las empresas de recolocación como agencias de colocación especializadas en esta actividad. Asimismo se recoge la distinción entre agencias de colocación autorizadas que actúan de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo, con las que actúan como entidad colaboradora de los mismos mediante la suscripción de un convenio de colaboración. Se recoge la obligatoriedad de que las agencias de colocación obtengan para poder realizar su actividad autorización de los servicios públicos de empleo. Dicha autorización la concederá el Servicio Público de Empleo Estatal cuando las agencias pretendan establecer centros desde los que desarrollar su actividad en más de una comunidad autónoma, o del servicio equivalente en la comunidad autónoma cuando pretendan establecer centros únicamente en el territorio de esa comunidad. En el supuesto de que las agencias de colocación pretendan ampliar su ámbito de actuación, estableciendo centros en otras comunidades autónomas, deberán solicitar la ampliación de su autorización. En todo caso se establece que la autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español. La información sobre las agencias autorizadas quedará integrada en el espacio telemático común contemplado en el capítulo II de esta norma a fin de que pueda ser conocida tanto por los servicios públicos de empleo como por la ciudadanía en general, avanzando de esta forma en el principio de transparencia sobre la actuación de estos agentes que intervienen en la intermediación laboral y en definitiva ejercen un servicio público. En relación a la financiación de estas agencias de colocación, se determina en este real decreto que sólo podrán recibir financiación de los servicios públicos de empleo aquellas agencias que suscriban convenios de colaboración con los mismos. Se establecen las obligaciones que deben cumplir con carácter general todas las agencias de colocación, destacando entre ellas la exigencia de que en la actuación de estas agencias se garantice la gratuidad a las personas trabajadoras por la prestación de servicios, los principios de igualdad, no discriminación en el acceso al empleo y el respeto a la intimidad y dignidad a las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos. Asimismo se recoge la obligación de elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas trabajadoras desempleadas integrantes de colectivos prioritarios. En todo caso las agencias de colocación estarán sujetas a las actuaciones de control e inspección que realicen los servicios públicos de empleo y otros órganos de control. Por último, en este apartado de obligaciones cabe resaltar que las agencias deben disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de tal manera que se suministre información periódica sobre ofertas y demandas de empleo y el resto de actividades que desarrollen, asimismo deberán presentar una memoria anual de actividades realizadas conteniéndose en la misma la información sobre los indicadores de eficacia que se recogen en la disposición adicional primera. El real decreto crea un espacio telemático común dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo al objeto de integrar la información proporcionada por éstos respecto a las agencias de colocación y la que suministren las propias agencias respecto a la actividad desarrollada, cabe destacar la exigencia de que el suministro de la información sea periódico. El capítulo III regula el procedimiento para la concesión y extinción de la autorización, recogiéndose la iniciación del procedimiento con la información a aportar por las agencias, la instrucción del mismo y su terminación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para resolver sobre la concesión o denegación de la autorización. Se recogen criterios de valoración mínimos para conceder o denegar la autorización, destacando los de solvencia técnica suficiente, disponer de centros de trabajo adecuados y tener experiencia mínima previa. La autorización se establece por una vigencia inicial de cinco años que se podrá prorrogar de forma indefinida, con la comprobación, en todo caso, por parte de los servicios públicos de empleo de que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento. Asimismo, se regula el régimen de extinción de la autorización en el supuesto de que se den las circunstancias previstas en el real decreto. El capítulo IV se refiere a las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. En este sentido se establece que para la consideración de entidades colaboradoras se precisa que las agencias suscriban convenios de colaboración con los servicios públicos de empleo. Para las agencias de colocación que actúan como entidades colaboradoras se recogen, además de las obligaciones generales y de las que se establezcan en los convenios de colaboración, unas obligaciones específicas entre las que cabe destacar el suministrar la información en el formato y con los contenidos que se recojan en el convenio, la comunicación de los incumplimientos de las personas trabajadoras y en concreto de las perceptoras de prestaciones, realizar las acciones propias del convenio, garantizar a las personas trabajadoras y empleadores la gratuidad por la prestación de servicios, así como fijar un porcentaje mínimo de la actividad que deben realizar las agencias de colocación con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo para que puedan suscribir convenios de colaboración; de esta manera se pretende evitar que las agencias de colocación solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos. Respecto de la iniciativa para la suscripción de convenios de colaboración, los servicios públicos de empleo podrán establecer en su ámbito territorial el procedimiento para dicha suscripción. En la disposición adicional primera se recogen las variables mínimas a considerar para determinar los indicadores de eficacia que se emplearán para la evaluación de la actividad desarrollada por las agencias de colocación. Asimismo, se recoge en la Disposición adicional segunda la utilización exclusiva por parte de las administraciones públicas del servicio de intermediación para la selección de personal de carácter temporal al servicio de las mismas. Las tres disposiciones transitorias contemplan el plazo que tendrán las agencias de colocación autorizadas con arreglo al Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, para adecuarse a esta nueva regulación y solicitar la correspondiente autorización; se mantiene la vigencia de los convenios para el desarrollo de planes de servicios integrados para el empleo hasta el final de la duración prevista en los mismos; y se habilitan las webs de los servicios públicos de empleo para el suministro de la información a que se refieren los artículos 5.m) y 17.a) hasta la entrada en funcionamiento del espacio telemático común. Finalmente por este real decreto se deroga el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. Dicha normativa ha sido la vigente hasta la aprobación de este real decreto. Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida en el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que autoriza al Gobierno a aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en esta Ley en materia de agencias de colocación. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, las Comunidades Autónomas e informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previa aprobación del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010. DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#preambulo-preambulo

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