Art. Preambulo
En vigor desde 21 nov 2008
El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, en adelante Convenio de Combustible de 2001, cuya ratificación por España se produjo con fecha 10 de diciembre de 2003, entrará en vigor el día 21 de noviembre de 2008.
El Convenio de Combustible de 2001 obliga a los propietarios de los buques incluidos en su ámbito de aplicación a garantizar la indemnización de los daños ocasionados por los siniestros por contaminación de hidrocarburos para combustible que el buque lleve a bordo o que procedan de él y que se produzcan en el territorio o en el mar territorial de cualquiera de los estados partes del convenio.
Para hacer efectiva dicha exigencia se impone al propietario del buque la obligación de suscribir un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por los daños causados por contaminación con arreglo a lo previsto en el convenio. Así mismo, se establece que cada Estado parte exigirá dicho seguro o garantía financiera y no concederá permiso para navegar a los buques que enarbolen su pabellón si no van provistos del correspondiente certificado. Del mismo modo, los Estado deberán adoptar las medidas oportunas para que los buques, cualquiera que sea el país de su matrícula, estén provistos del certificado para entrar o salir en puertos de su territorio o arribar y zarpar de una instalación mar adentro situada en su mar territorial.
Todo ello determina la necesidad de dictar una disposición que prevea las normas necesarias para la ejecución del Convenio de Combustible de 2001 y que, a la vez, regule en un único texto normativo todos los aspectos relacionados con la exigencia y control por la Administración marítima de los certificados de seguros o garantía financiera emitidos.
Por otra parte, una de las particularidades del Convenio de Combustible 2001 es la vinculación del establecimiento obligatorio del seguro o garantía financiera con el límite de la responsabilidad del propietario del buque, de acuerdo con el régimen nacional o internacional aplicable en cada caso.
El Estado español, mediante instrumento de adhesión al protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamación de Derecho marítimo, 1976, hecho en Londres el 2 de mayo de 1996, y la denuncia simultánea de los convenios anteriores reguladores de la limitación de responsabilidad de los propietarios de buques, pretende implantar el régimen de limitación de responsabilidad más actualizado, conforme a los instrumentos internacionales en vigor.
Por razones de eficacia se ha considerado oportuno que la competencia para la expedición del certificado acreditativo de la suscripción del seguro o de la garantía financiera y el control de la obligación de llevarlo a bordo de los buques serán funciones ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
La similitud existente entre la cobertura del seguro o garantía financiera recogida en el Convenio de Combustible de 2001 y el sistema establecido en el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, enmendado, aconseja la necesidad de modificar esta última norma para hacer coincidir la regulación de ambos procedimientos de expedición de los certificados que acreditan el cumplimiento de la obligación de suscribir un seguro o de constituir otra garantía financiera para cubrir la responsabilidad por daños causados por contaminación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1795#preambulo-preambulo