Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 dic 2009
Para el desempeño de sus funciones, el Consejo de Participación de la Mujer contará con los créditos presupuestarios que asigne el Ministerio de Igualdad, sin que en ningún caso pueda originarse incremento del gasto público.
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eli/es/rd/2009/11/20/1791#disposicion-adicional-cuarta

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