Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 17 dic 2009
Anualmente, la presidencia podrá convocar una reunión informativa del Consejo con representantes de todas las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, aunque no hayan obtenido representación en el Pleno.
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eli/es/rd/2009/11/20/1791#art-11

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