Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 26 mar 2021
1. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, el Instituto para la Transición Justa, O.A., publicará información actualizada de su actividad en el sitio web habilitado para ello. El acceso a la información se proporcionará de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará y publicará un informe anual de evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, incluyendo información sobre las medidas aprobadas, sus objetivos, los recursos destinados a cada uno, el origen de los fondos y el nivel de cumplimiento respecto a los principales objetivos establecidos. Dicho informe estará relacionado con el contenido del Plan de Actuación del organismo al que hace referencia el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/23/179#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil