Capítulo REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE TURRONES Y MAZAPANES

Art. 7

En vigor desde 30 mar 2013
7.1. (Derogado) 7.2. (Derogado) 7.3. Etiquetado y rotulación.– En las envueltas o envases dispuestos para la venta al público deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en un tamaño de letra suficientemente legible. A este respecto, se exigirá un mínimo de 5 milímetros para las especificaciones de los epígrafes 2, 3 y 6, que se incluirán en una de las caras principales del envase. Los datos mencionados en el párrafo anterior son: 1. (Derogado) 2. Clase de elaboración o denominación genérica, si la tiene. 3. Los turrones diversos deberán indicar, además, junto a la palabra turrón, el nombre de la materia o materias básicas que sustituyan total o parcialmente a la almendra. 4. (Derogado) 5. (Derogado) 6. Categoría Comercial. 7. (Derogado) Los productos que se elaboren en bloque o en envases a granel deberán llevar en su envoltura o envase todos los datos reseñados anteriormente. 7.4. Diferenciación de calidades .–Según su composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendra que a continuación se detallan, los turrones blandos y duros se clasifican en las siguientes calidades: Calidad Suprema – Porcentaje Extra – Porcentaje Standard – Porcentaje Popular – Porcentaje Turrones blandos 54 50 44 30 Turrones duros 60 46 40 34 Según su composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendras y otras materias básicas, los turrones diversos y mazapanes se clasifican en las siguientes calidades: Calidad Suprema – Porcentaje Extra – Porcentaje Standard – Porcentaje Popular – Porcentaje Turrones diversos 45 38 25 9 Turrón de coco (en porcentaje de coco) 45 38 25 9 Turrón de nieve o mazapán (en porcentaje de almendra) 45 38 25 9 Turrón de yema (en almendra y yema en polvo como mínimo, respectivamente, si bien la suma de ambos ingredientes no será inferior al 45 por 100 en Suprema, al 38 por 100 en Extra, al 25 por 100 en Standard y al 9 por 100 en Popular) 40 y 1 (*) 33 y 1 (*) 20 y 1 (*) 5 y 1 (*) Mazapanes 45 35 23 – (*) La yema en polvo podrá ser sustituida por su equivalente en yema fresca. Estas calidades guardarán relación con las especificaciones establecidas en el punto 6.4. Los porcentajes de almendras y de otras materias básicas tienen el carácter de mínimos, no tomándose en consideración el relleno o cobertura. En el caso de las marquesas, el porcentaje de almendras será del 30 por 100 y no contendrán menos del 6 por 100 de sólidos de huevo. Se derogan los apartados 1, 2, 3.1, 3.4, 3.5, y 3.7 por el art. 18 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1982/05/14/1787#7

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