Capítulo REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE TURRONES Y MAZAPANES

Art. 1

En vigor desde 28 ago 1982
La presente Reglamentación tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por turrones y mazapanes y fijar con carácter obligatorio las normas de dichos productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados. Esta Reglamentación obliga a todos los fabricantes, elaboradores y comerciantes de turrones y mazapanes y, en su caso, a los importadores de estos productos. Se considerarán industriales de turrones y mazapanes aquellas personas naturales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales, dedican su actividad a la fabricación de las elaboraciones fundamentales indicadas en el punto 6.1. Se consideran elaboradores de turrones y mazapanes aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la preparación de estos productos. como complemento de otra actividad principal y para la venta al «detall» en su propio establecimiento.
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eli/es/rd/1982/05/14/1787#1

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