Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 29 oct 2000
La autorización para la comercialización paralela de especialidades farmacéuticas tendrá una validez de cinco años, a contar desde la fecha de notificación de la misma. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse tres meses antes de que expire su validez. No obstante, la primera autorización sólo será válida hasta el momento de la renovación quinquenal de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica autorizada en España.
Si la solicitud de renovación no fuera presentada en el plazo previsto, se revocará la autorización para la comercialización paralela, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y la especialidad farmacéutica será retirada del mercado tras la expiración de la validez de la autorización.
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Proeli/es/rd/2000/10/27/1785#art-10