Art. Disposición final única

En vigor desde 7 ago 2004
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del artículo 7.2.e) del Reglamento que lo hará el día 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#disposicion-final-unica

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