Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 33

En vigor desde 7 ago 2004
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: 1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. 2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. 3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales. b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación: 1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. 2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. 3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. 4.ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-33

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