Art. Preambulo

En vigor desde 21 ago 1994
La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. Los procedimientos de gestión de personal, cuya adecuación a la Ley 30/1992 constituye el objeto del presente Real Decreto, se encuentran regulados por diversas normas de rango legal y reglamentario, entre las que cabe mencionar el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como los Reales Decretos 2223/1984, de 19 de diciembre, Reglamento General de Ingreso; 730/1986, de 11 de abril, Reglamento de Situaciones Administrativas, y 28/1990, de 15 de enero, Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, entre otras. Dichos procedimientos reúnen características especiales que los diferencian de los que, en un ámbito jurídico distinto, se desenvuelven entre la Administración y los particulares, por cuanto la relación funcional o de servicio que une a la Administración con su personal es, por su propia naturaleza, una relación de supremacía especial, como ha señalado el Tribunal Constitucional. De otro lado, determinados procedimientos comportan consecuencias económicas y organizativas que, por su incidencia en el gasto público y en el principio de autoorganización de la Administración Pública, han de entenderse exceptuados del principio general de estimación presunta de las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa en plazo. En atención a lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/08/05/1777#preambulo-preambulo

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