Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 ago 1994
1. Los acuerdos de la Comisión Interministerial de Retribuciones pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones serán susceptibles de recurso ordinario ante esta última, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1777#disposicion-adicional-segunda