Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 6 ago 2004
Sin perjuicio de que la opción suponga, en su caso, una tributación efectiva en España calculada en función de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen opcional regulado en este capítulo no perderán, en ningún caso, su condición de contribuyentes por este Impuesto. En consecuencia, estarán sujetas al cumplimiento de todas las obligaciones que al respecto les sean exigibles en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1776#art-24