Art. 10
En vigor desde 3 sept 1981
Uno. Los órganos de gobierno de las SAT serán los siguientes:
a) Asamblea general. Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.
b) Junta rectora. Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la SAT.
c) Presidente. Órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluirán necesariamente la representación de la SAT sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.
Dos. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea general asumirá, como propias, las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo Órgano.
Tres. Las SAT podrán establecer en sus Estatutos sociales otros Órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de éstos y competencias.
Cuatro. La Junta Rectora estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuando menos, siendo el número máximo de sus miembros, que en todo caso deben tener la condición de socios, el de doce. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/08/03/1776#art-10