Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 28 feb 2005
1. Al responsable de dos o más faltas enjuiciadas en el mismo expediente se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las faltas. También se le podrá imponer una única sanción por todas las faltas cometidas, tomando como referencia la más grave de las enjuiciadas. En el caso de que se impongan varias sanciones, se cumplirán simultáneamente, si fuera posible. Si no lo fuera, se cumplirán sucesivamente por orden de gravedad y duración, sin que puedan exceder en duración del doble de tiempo por el que se imponga la más grave. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso el cumplimiento sucesivo de diversas sanciones impuestas en el mismo o en diferentes procedimientos disciplinarios supondrá para el menor estar consecutivamente: a) Más de siete días o más de cinco fines de semanas en situación de separación de grupo. b) Más de un mes privado de salidas de fin de semana. c) Más de dos meses privado de salidas programadas de carácter recreativo. d) Más de 15 días privado de todas las actividades recreativas del centro.
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eli/es/rd/2004/07/30/1774#art-68

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