Libro REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad
Art. 50
En vigor desde 28 feb 2005
1. Las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior de los menores sometidos a internamiento terapéutico se autorizarán, en el marco del programa individual de tratamiento, por el juez de menores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior podrán ser dejadas sin efecto por el juez de menores, conforme prevé el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en cualquier momento, si el menor incumple las condiciones.
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Proeli/es/rd/2004/07/30/1774#art-50