Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Art. 15

En vigor desde 26 mar 2014
1. Todas las administraciones públicas competentes en materia de gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, deberán remitir a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con periodicidad mensual, y referida a un periodo no superior a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que sea facilitada, información sobre el número de unidades o envases de medicamentos identificados a través de su código nacional, consumidos en la red pública de centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud. Asimismo comunicarán las unidades correspondientes a los medicamentos extranjeros consumidos, identificando los mismos a través de un código unívoco que establecerá la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El procedimiento tecnológico se establecerá en la forma que determine la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contará con un sistema informatizado que permita conocer la evolución del consumo de medicamentos en la red pública de centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud, y a cuya información del conjunto del Sistema Nacional de Salud podrán tener acceso, mediante procedimientos electrónicos, las administraciones públicas competentes en materia de gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
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eli/es/rd/2014/03/21/177#art-15

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