Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Art. 11
En vigor desde 26 mar 2014
1. En el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se incluirán:
a) Todas las presentaciones de medicamentos que tengan autorizada su comercialización en España.
b) Todos los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados dispensables por oficina de farmacia a través de receta médica u orden de dispensación oficiales.
2. De cada presentación de medicamento registrado en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se recogerá, cuando proceda, la siguiente información:
a) Las características esenciales que lo identifiquen de forma unívoca.
b) La situación en la oferta del Sistema Nacional de Salud.
c) La fecha de comercialización efectiva, suspensión de la comercialización y revocación de la autorización.
d) Su precio máximo de financiación, precio de comercialización y precio notificado.
e) Conjunto de referencia al que pertenece y precio de referencia de la presentación.
f) Agrupación homogénea a la que pertenece, precio menor y precio más bajo de la agrupación homogénea.
g) Las deducciones que sean de aplicación conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
h) El titular de la autorización de comercialización o, en su caso, el representante local en España responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud.
i) Las reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
j) Las indicaciones financiadas en el caso de que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas.
k) Condiciones especiales de prescripción o dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
l) El tipo de aportación que corresponda.
3. De cada producto sanitario registrado en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se recogerá, cuando proceda, la siguiente información:
a) Las características esenciales que lo identifiquen de forma unívoca.
b) Su precio de financiación y el precio notificado.
c) Conjunto de referencia al que pertenece y precio de referencia del producto.
d) Agrupación homogénea a la que pertenece, precio menor y precio más bajo de la agrupación homogénea.
e) La situación en la oferta del Sistema Nacional de Salud.
f) La empresa responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud.
g) Las reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
h) Condiciones especiales de prescripción o dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
i) El tipo de aportación que corresponda.
4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la determinación de la estructura concreta y contenido de la información a recoger en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los apartados anteriores. No obstante, las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, en el marco de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrán proponer cuantas modificaciones de la estructura concreta y contenido de la información redunden en una mejor gestión de la prestación farmacéutica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/21/177#art-11