Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2008
Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el año 2008 o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:
1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, serán 0,251 por ciento y 0,993 por ciento respectivamente.
2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, se fija en 0,320 cts.€/kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.
3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 1.412 €/Tm.
4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:
Tipo residuo Descripción Tipo gravamen – €/unid. SÓLIDOS S01 Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros) 102,69 S02 Residuos no compactables (bolsas de 25 litros) 102,69 S03 Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros) 265,46 S04 Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros) 102,69 Sólidos especiales S05 S051 Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros) 102,69 S052 Sales de Uranio ó Torio (bolsas de 25 litros) 191,98 MIXTOS M01 Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros) 221,09 M02 Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros) 102,69 LÍQUIDOS L01 Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros) 225,03 L02 Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros) 191,38 FUENTES F01 Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros: F011 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 303,99 F012 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste 303,99 F013 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 303,99 F02 Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.: F021 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60 564,56 F022 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste 564,56 F023 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137 564,56
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1767#disposicion-transitoria-unica