Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 20 ago 1994
1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior. 2. A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, que se adopten con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/1994/08/05/1765#disposicion-transitoria-unica

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