Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 28 ene 2008
La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto, y ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices o criterios acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), para la aplicación e interpretación uniforme de los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la lista de equipo mínimo (MEL), que figuran en el anexo, así como el material de guía que le acompaña.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1762#disposicion-final-cuarta