Art. [preambulo]
En vigor desde 25 mar 2022
Este Código de Conducta persigue recoger los valores, principios y normas de comportamiento del personal de la Guardia Civil. En una sociedad global, diversa y cambiante como la actual, este Código aspira a convertirse en una guía para los hombres y mujeres del Cuerpo, en una reflexión sobre los retos a los que se enfrentan y en un instrumento que promueva la participación y el diálogo colectivo. Se trata de fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Guardia Civil, donde el nivel ético y moral de sus profesionales es un pilar fundamental sobre el que erigir una institución solvente dedicada, por mandato constitucional, a garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades.
Este código ético ha de entenderse en términos de la voluntariedad que emana de la vocación profesional de ser guardia civil, de forma que su finalidad ha de ser la de estimular conductas que, además, sean una referencia y ejemplo a seguir por el resto de miembros del Cuerpo. En consecuencia, la utilización del término «Código» no ha de entenderse en su acepción de reglamento u ordenación, sino en la que, en consonancia con otros códigos éticos dirigidos a funcionarios, supone la compilación y definición del conjunto de valores, principios y normas de comportamiento inspiradores de la conducta de determinados grupos profesionales. Su efectividad, por tanto, será proporcional al grado en que cada guardia civil lo asuma como propio y lo implemente como modelo de conducta. Sólo desde el desempeño escrupuloso de la función profesional, pero también desde un comportamiento personal individual ejemplar, se puede entender la mejor versión del hombre y mujer guardia civil de nuestros días.
Sin perjuicio de que los valores, principios y normas de comportamiento recogidos en este Código se pongan de manifiesto con mayor intensidad con ocasión del servicio o cuando sea conocida la condición de guardia civil, la propia naturaleza de aquéllos hace que sean difícilmente separables o excluibles del comportamiento que se desarrolle, en cualquier momento y circunstancia, por quien decide ser miembro de la Guardia Civil. Pues quien por vocación decide ser guardia civil está asumiendo, en gran medida, que acepta guiarse por unas pautas de conducta que, como la disponibilidad permanente o el deber de reserva, por citar ejemplos, sobrepasan el estricto momento de la prestación del servicio para extenderse a otros contextos y situaciones.
Pero el actual esfuerzo codificador en torno a su conducta no es nuevo en la Institución, ya que la Guardia Civil –creada durante el reinado de Isabel II mediante Real Decreto de 28 de marzo de 1844 y reorganizada definitivamente por otro Real Decreto de 13 de mayo del mismo año– ha tenido desde su mismo origen lo que hoy respondería a los estándares de un código de conducta. Su organizador y primer inspector general, el segundo duque de Ahumada, en tiempos de bandolerismo y corrupción generalizada, ya se ocupó de armar moralmente a los integrantes del nuevo Cuerpo. Un año después de la creación de esta institución, mediante una Real Orden aprobada el 20 de diciembre de 1845, la Cartilla del Guardia Civil no solo vertebró la organización del Cuerpo, junto a una ingente producción de circulares, órdenes e instrucciones, sino que conformó un auténtico modelo y marcó las relaciones con la sociedad. Buena parte de ese desarrollo normativo estaba dedicado a plasmar los principios, valores y virtudes de los miembros de la Guardia Civil, estableciendo un alto nivel moral, además de regular aspectos de mera urbanidad, relación social y humana de los integrantes de la institución con la sociedad civil, autoridades e instituciones.
Por todo ello, la Cartilla del Guardia Civil es y será considerada un documento único en la función pública española y una obra clásica de la deontología profesional, en este caso de la función policial, que constituye, sin olvidarlo en la actualidad, el precedente más remoto de un auténtico código de conducta basado en la moralidad, la honradez y la rectitud como principios de conducta del servidor público. En tal sentido, el presente Código de Conducta no deja sin efecto ni su vigencia ni sus principios, sino que, por el contrario, los incorpora a su contenido con una formulación actualizada y adaptada a nuestros tiempos.
Tras la entrada en vigor de la Constitución Española, la Orden de 30 de septiembre de 1981 dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 1981, sobre principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. España se hacía eco, así, de los documentos de carácter universal que han servido de guía para asentar los valores policiales profesionales en una sociedad democrática y que orientaron el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979; y la Declaración sobre la Policía, dictada también en 1979, a través de la Resolución 690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
Los valores éticos contenidos en estos documentos han inspirado nuestro ordenamiento jurídico, a través de los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 1981, y plasmados posteriormente en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Referencia internacional para los miembros del Cuerpo es también el Código Europeo de Ética de la Policía de 2001, adoptado el 19 de septiembre de ese año por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que a la hora de tratar la seguridad ciudadana resalta la importancia de prevenir posibles situaciones de conflicto entre la eficacia de la intervención policial y los derechos y libertades de las personas, un punto de vista que se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el derecho de cualquier persona a la vida.
En el ámbito interno, principios y valores castrenses informan, y hasta presiden, buena parte de las pautas de comportamiento personal y profesional que se requiere a los miembros de la Guardia Civil. La disciplina, jerarquía y neutralidad, entre otros, vienen a completar un extenso rango de competencias, cualidades y valores que han definido el modelo profesional de los miembros del Cuerpo, con amparo normativo en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y que refuerzan y ayudan a afianzar la búsqueda de la excelencia en el desarrollo de la función policial.
El artículo 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que los miembros del Cuerpo han de actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes del personal de la Guardia Civil. La primera de estas leyes también determina que la conducta de los hombres y mujeres de la Guardia Civil han de regirse por las reglas esenciales de comportamiento definidas en el artículo 7.1 de la misma, que conforman las normas básicas de su Código de Conducta. Al mismo tiempo, el artículo 7.2 prevé el desarrollo reglamentario de las mencionadas normas de comportamiento, teniendo en cuenta las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el Código de Conducta de los empleados públicos, hoy incluido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Así, el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil que se aprueba mediante este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento al mandato contenido en la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, reforzando los valores, principios y normas éticas de la Institución.
En cuanto a su contenido, la parte dispositiva del texto se configura en seis artículos que establecen el objeto de la norma; la definición del Código de Conducta y la referencia al Decálogo incorporado en un anexo; el ámbito personal de aplicación; la inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades formativas de las unidades; su incorporación en los procesos selectivos para el acceso a las diferentes escalas del Cuerpo; y su utilidad como referencia para las actividades que, en atención a sus fines, puedan desarrollar las asociaciones profesionales de guardias civiles, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Además, cuenta con una disposición adicional única que fija la aplicabilidad de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, con las salvedades expuestas; una disposición derogatoria y las disposiciones finales correspondientes al título competencial para el dictado de esta norma, la facultad para su desarrollo normativo y su entrada en vigor.
El articulado de este Código de Conducta comienza con el título I. Valores fundamentales y principios institucionales, que desarrolla estos aspectos en dos capítulos diferenciados: el primero ahonda en los valores que deben interiorizar todos los miembros de la Guardia Civil; y el segundo, se centra en las normas que conforman el marco ético de referencia, asumido, compartido y practicado por quienes integran la Institución: los principios institucionales, es decir, aquellos que inspiran el funcionamiento de la Guardia Civil como organización.
El título II recoge las normas de comportamiento y se subdivide en dos capítulos. El capítulo I incluye un compendio de normas generales de conducta que han de observar en todo momento quienes sean guardias civiles. El capítulo II recoge el catálogo de normas de actuación referentes a la prestación del servicio diario, desarrollando cómo ha de ser el ejercicio del mando, entendido como la acción referida al ejercicio de la autoridad que corresponde a todos los miembros del Cuerpo por razón de su cargo, destino o servicio, siendo el empleo de cabo el primer escalón de la jerarquía de mando. Asimismo, contempla las funciones operativas relacionadas con la seguridad ciudadana, las misiones del personal de la Guardia Civil en el extranjero y otras acciones desarrolladas por los miembros del Cuerpo, como las funciones docentes, técnicas, logísticas, financieras y administrativas.
Para finalizar, en el anexo se incorpora el Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, que sintetiza los valores, principios y normas de comportamiento que se han ido consolidando desde la fundación del Cuerpo, a lo largo de su devenir histórico, hasta llegar a constituir actualmente la mejor muestra del compromiso profesional de su personal, y configurar el nivel de responsabilidad y de exigencia con los que se presenta ante la sociedad.
En definitiva, el presente Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas del comportamiento de sus miembros. Sin perjuicio de la autoridad que le concede nuestro Estado de Derecho, ser guardia civil implica un componente vocacional que queda anudado a un comportamiento ético ejemplar que valida y enriquece el cumplimiento de sus funciones. En las sociedades modernas, la seguridad ciudadana tiene una dimensión individual, que gira en torno a la dignidad de la persona, y otra colectiva, la de la paz social a la que se aspira. En esa labor, las fuerzas de seguridad tienen una posición experta y técnica, pero sobre todo honesta, leal y transparente, y con unos objetivos en los que se identifican con la propia sociedad civil.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, así como el resto de disposiciones que informan los principios institucionales, valores fundamentales y normas de comportamiento en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil, en la forma legalmente prevista, y se ha observado el preceptivo periodo de información pública, todo ello en relación al principio de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia, se considera imprescindible regular en una norma propia los valores y reglas de comportamiento del personal de la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para exigirlo y cumplirlo. Por último, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos éticos y morales que orientarán permanentemente la actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, fortaleciendo la confianza de la ciudadana en la Institución.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2022,
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Proeli/es/rd/2022/03/04/176#preambulo-pr