Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 25 mar 2022
Serán responsables, personal y directamente, de las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, que ejecutarán teniendo en cuenta los preceptos de este Código de Conducta y asumiendo en todo momento las consecuencias de sus acciones u omisiones.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-7

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