Art. 41

En vigor desde 30 mar 2013
Quedan derogados las letras a), c), d) y e) del artículo 2.º, el artículo 3.º, los apartados 3, 4, 5, 6, y 8 del artículo 5.º, los límites establecidos para arsénico, plomo, cobre y zinc en el artículo 6.º y el artículo 7.º del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2013/03/08/176#art-41

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