Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 mar 2001
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para actualizar las normas que se aprueban en cuanto sea exigido por los avances en las corrientes científicas y técnicas y de acuerdo con las orientaciones del derecho farmacéutico comunitario.
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eli/es/rd/2001/02/23/175#disposicion-final-primera

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