Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2011
El Director General de la Marina Mercante actualizará periódicamente el formato de la tarjeta a la que se refiere el apartado 4 del artículo 23 en relación con el anexo XII del Reglamento aprobado por este Real Decreto, añadiendo los nuevos datos que resulten obligatorios y modificando o suprimiendo aquellos que pierdan dicha condición, de conformidad con las normas aplicables.
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Proeli/es/rd/2010/12/23/1737#disposicion-adicional-primera