Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2008
1. A efectos de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, será de aplicación a la prestación farmacéutica de este Régimen especial lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que se establezcan por el ISFAS con los Colegios de Farmacéuticos se imputarán al Presupuesto de Gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#disposicion-adicional-cuarta