Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2008
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-51