Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos académicos en enseñanzas de: Bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas y de idiomas

Art. 18

En vigor desde 23 jul 2020
1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima. En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos. 2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda. Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10941#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2014-6275 . Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 2.5 y 6 por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559 .

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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-18

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