Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 19 abr 2008
A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2007/12/21/1720#disposicion-transitoria-quinta

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