Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 149
En vigor desde 19 abr 2008
En caso de que durante el trámite previsto en el ar-tículo 148 se hubieran formulado alegaciones, se dará traslado de las mismas al solicitante de la autorización, a fin de que en el plazo de diez días alegue lo que estime procedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1720#art-149