Art. 2
En vigor desde 28 jul 2004
En estos casos, en los que los preembriones supernumerarios generados serán crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores, los progenitores deberán firmar un «compromiso de responsabilidad sobre sus preembriones crioconservados» de conformidad con y en los términos y límites de consentimiento informado establecidos en el artículo 11.3 de la citada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/23/1720#art-2