Art. 3

En vigor desde 12 mar 2010
1. Ejercerá la Presidencia del Patronato la persona titular del Ministerio de Cultura y la persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria de forma rotativa por periodos de un año, dando comienzo la del Ministerio de Cultura. A la Presidencia de turno le corresponde convocar y presidir las sesiones del Pleno del Patronato, participando mientras tanto la otra persona titular de la misma como vocal nato en el Patronato. 2. Ejercerá la Vicepresidencia una persona de reconocido prestigio, designada por el Patronato a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y de la Presidencia de Gobierno de Cantabria, que podrá sustituir a la persona que ostente la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2010/02/19/172#art-3

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