Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 2007
Los nuevos Registros, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del o de los Registros matrices optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros. Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente.
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eli/es/rd/2007/02/09/172#disposicion-adicional-segunda

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